Derechos del informante
Nota previa importante: El presente Canal no es un medio adecuado para la comunicación de delitos en los que se encuentren en peligro la integridad física de las personas por lo que rogamos que, de pretender denunciar un delito de este tipo se ponga en contacto de forma directa con las autoridades policiales o judiciales competentes.
Del mismo modo, les informamos que tampoco es el canal de comunicación para otras reclamaciones relacionadas con productos, sus garantías, medios de pago, envíos y devoluciones. Todo ello deberá ser canalizado a través del servicio de Atención al cliente.
Mediante la utilización del presente Canal de comunicación, usted puede poner en conocimiento de APERITIVOS CASTILLO cualquier hecho que considere que pueda suponer una infracción del ordenamiento jurídico. En caso de que se compruebe que la información remitida pueda constituir un hecho o conducta irregular se llevarán a cabo las actuaciones de investigación pertinentes y, en su caso, se enviará al Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o autoridad competente para su tramitación.
Le informamos de que las personas informantes que comuniquen o revelen informaciones susceptibles de ser consideradas infracciones de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley de protección del informante) ostentan los siguientes derechos y garantías en sus actuaciones:
- Formular la comunicación de forma anónima o identificada, garantizándose la reserva de identidad del informante, de modo que no sea revelada a terceras personas. La identidad de la persona informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de la investigación penal, disciplinaria o sancionadora, que se pudiera derivar del procedimiento.
- Formular la comunicación por escrito (a través de correo electrónico o correo postal) o verbalmente o mediante reunión presencial. Cuando se realicen presencialmente, derecho a comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de dichas comunicaciones.
- Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro, a efectos de recibir notificaciones, o renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la comunicación.
- Recibir acuse de recibo de la comunicación, en el plazo de siete días siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
- Ser informado sobre el resultado del trámite de admisión de la información para ser investigada, en un plazo máximo de diez días desde la decisión sobre dicho trámite, salvo que la denuncia fuera anónima o que hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
- Conocer el estado de la tramitación de la comunicación y los resultados de la investigación.
- Derecho a ser informado por escrito del resultado de las investigaciones en el plazo de máximo de 3 meses desde la comunicación, salvo que la denuncia fuera anónima o que hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
- Derecho a la protección en el transcurso de la investigación, de modo que no se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional y/o represalias.
